viernes. 26.04.2024

Arbitraje: una alternativa más rápida y confidencial a los tribunales de justicia.

El artículo de hoy no versa específicamente sobre una cuestión relativa a hoteles, como acostumbro a hacer en esta columna. No obstante, abordaré una cuestión procesal (relativa al proceso que se lleva a cabo) que resulta especialmente interesante para aquellos conflictos que surgen dentro del sector hotelero -muy especialmente en lo que respecta a contratos de management o gestión y contratos de larga duración o altas cuantías con proveedores y colaboradores-.

 

Es posible que algunos lectores conozcáis qué es y como funcional el arbitraje, pero estoy convencido de que muchos otros os estaréis imaginando a Pierluigi Collina o a Iturralde González con un silbato en la boca corriendo en un campo de futbol.

 

Lejos de tener algo que ver con el ámbito deportivo, el arbitraje es un sistema de resolución de disputas comerciales alternativo a los tribunales de justicia, basado en la autonomía de la voluntad de las partes. En el arbitraje, uno o varios terceros (árbitros) son designados por las partes en conflicto, que pueden hacerlo de forma directa (después de haber tenido el conflicto) o bien siguiendo el procedimiento que se haya establecido previamente en un convenio arbitral suscrito entre ambas.

 

Pero ¿por qué iba a querer someter un problema por el cual puedo acudir a un Juzgado al procedimiento arbitral? ¿no es más seguro tener una sentencia judicial que la resolución de un árbitro que no es Juez ni tiene “la fuerza de la justicia”?

 

La respuesta es que existen multitud de ventajas para someter una controversia comercial a arbitraje. A modo esquemático, podemos decir que las principales son:

 

Seguridad jurídica.  

La decisión que toma el árbitro (laudo arbitral) tiene los mismos efectos que una sentencia judicial. Por lo tanto, las partes estarán obligadas a cumplirlo y, en caso de no hacerlo, se podrá ejecutar de igual forma que una sentencia.

 

Rapidez.

El arbitraje, ofrece un método más rápido y flexible basado en la autonomía de la voluntad de las partes, que deciden cómo y cuándo resolverlo. A diferencia de un procedimiento judicial, solo tiene una instancia, por lo que -salvo cuestiones muy específicas y restringidas- no puede recurrirse.

 

Especialización.

En muchas ocasiones, las controversias surgidas en algunos ámbitos comerciales necesitan de unos conocimientos técnicos muy específicos para poder resolverlos de forma acertada. En el caso de arbitraje, las partes pueden elegir qué formación deben tener aquellas personas que resolverán el conflicto e incluso quiénes quieren que sean sus árbitros.

 

 

Confidencialidad.

En contraposición a las resoluciones judiciales que son públicas, en arbitraje se puede pactar que el procedimiento sea estrictamente confidencial y que ni la resolución ni el propio procedimiento arbitral salga a la luz.

 

Dicho lo anterior, por supuesto, no todo son ventajas, también existen inconvenientes: por ejemplo, el arbitraje implica un coste añadido que se debe pagar al árbitro y/o a la institución que lo lleve a cabo y en algunas materias resulta contraproducente y puede acabar siendo un proceso más lento y costoso.

 

Esto último reviste especial importancia. Desde mi punto de vista, es esencial como empresario conocer qué es el arbitraje y saber que es una alternativa muy atractiva a los tribunales de justicia. No obstante, esto no significa que se deban someter todos los conflictos a arbitraje ni que se deba introducir en todos los contratos un convenio arbitral.

 

Tanto su uso sin entenderlo como su no utilización por desconocimiento resultará perjudicial para el comerciante; en el primer caso, por las grandes posibilidades que existen de que se utilice para una materia que no corresponde y se termine perdiendo tiempo y dinero, en el segundo caso, por el coste de oportunidad que pierdes al no utilizarlo en materias que permitirían ahorrar mucho tiempo y dinero.

 

En Baleares, si bien desde hace muchos años existen distintas instituciones que ofrecían la administración de arbitrajes, desde el año 2018 contamos con la Corte de Arbitraje de las Illes Balears, formada y promovida por la Cámara de Comercio de Mallorca, el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, el Colegio de Notarios, el Colegio de Arquitectos y la Universitat de les Illes Baleares (UIB).

 

Os animo a que os informéis sobre este procedimiento y todas las ventajas con las que cuenta. Es muy posible que en los próximos años os encontréis con la necesidad de acudir a uno y estar bien informado os permitirá tomar las decisiones con mejor criterio.

 

Arbitraje: una alternativa más rápida y confidencial a los tribunales de justicia.