jueves. 28.03.2024

Nueva prórroga de la suspensión de desahucios y lanzamientos de vivienda habitual.

Pero del derecho de compensación del propietario, ni rastro.

En la píldora jurídica del pasado 28 de enero de 2021 ya hicimos un breve comentario sobre las medidas que, desde la declaración del primer estado de alarma en marzo de 2020, se habían ido adoptando en relación a la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos de vivienda habitual (vid. Suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual: ¿Una suerte de expropiación forzosa temporal?).

 

Por esas fechas:

1.- Ya llevábamos 11 meses (desde marzo de 2020) en los que los inquilinos en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional podían tener paralizado un procedimiento de desahucio derivado de impagos de renta o de finalización de contrato.

2.- Ya había transcurrido 1 mes (desde el 22 de diciembre de 2020) en el que los precaristas u ocupantes sin justificación ni título también podían tener paralizado el procedimiento de desahucio (si bien es cierto que estos, en unos supuestos más limitados que los primeros).

3.- Todavía quedaban varios meses de espera, pues en virtud del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, la suspensión se había prorrogado hasta el fin del estado de alarma, que estaba previsto para el pasado 9 de mayo de 2021. 

 

Así, muchos propietarios que, a pesar de no estar cobrando renta ninguna, no podían desahuciar a sus inquilinos u ocupantes, estaban esperando como agua de mayo -nunca mejor dicho- que, con la finalización del estado de alarma, esas suspensiones llegaran a su fin y pudieran reanudar los procedimientos judiciales para recuperar su propiedad.  

 

I.- Nueva prórroga de los plazos de suspensión.

 

Sin embargo, el pasado 5 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que, entre otras cuestiones, se amplió nuevamente el plazo de suspensión de desahucios y lanzamientos de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, hasta el próximo 9 de agosto de 2021.

 

No obstante, siendo que el mes de agosto es inhábil a efectos procesales, esa prórroga alcanzará de facto hasta el 1 de septiembre de 2021.

 

Esto es, hay procedimientos que van a estar suspendidos -y no son pocos los casos- durante prácticamente 1 año y medio.

 

Imagínense el desastre que supone para pequeños propietarios que complementaban sus ingresos con lo que percibían del alquiler de su propiedad (y, de hecho, para cualquier propietario) que, a pesar de no estar percibiendo renta ninguna por parte del inquilino, se les esté impidiendo recuperar su vivienda.

 

II.- Total incapacidad, ineficacia e ineficiencia de la administración.

 

Como ya apuntamos en nuestro anterior comentario, consideramos que es de lógica y justicia social que, en todo caso, pero más aún si cabe ante una situación tan grave y acuciante como la que vivimos, los poderes públicos velen especialmente por los más vulnerables.

 

Ahora bien, lo que no puede ser es que, desde que estalló la pandemia, ni la administración estatal ni las autonómicas hayan sido capaces de solventar esta problemática ofreciendo alternativas habitacionales adecuadas o cumpliendo al menos de forma real y efectiva con la previsión contenida en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, acerca del derecho del propietario a solicitar una compensación.

 

Y es que la realidad es que:

1.- En la mayoría de los casos -por no decir la práctica totalidad- ni los servicios sociales ni los organismos competentes están siendo capaces de facilitar el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna.

2.- Pero es que en defecto de lo anterior, el Gobierno tampoco ha cumplido con lo establecido en su propio Decreto-ley, pues dispuso que en el plazo máximo de un mes (esto es, antes del 22 de enero de 2021) aprobaría por real decreto las medidas necesarias para que las comunidades autónomas pudieran utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder y el procedimiento que debería seguirse para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes pero, a día de la fecha, no hay ni rastro de esa norma que tendría que estar aprobada hace ya 4 meses.

 

III.- Que apechugue el ciudadano. En este caso, el ciudadano propietario.

 

Sin embargo, sí se ha ocupado el Gobierno de poner fecha límite a unas solicitudes que aún no ha dicho cómo ni ante quién hay que cursar: 9 de septiembre de 2021

 

La realidad de esta cuestión a día de hoy es que, en la práctica:

1.- Se está expropiando -aunque sea temporalmente- la propiedad privada sin compensación real y efectiva a cambio. Y es que esa falta de dotación económica y de establecimiento del procedimiento para solicitarla, hace que esa mención al derecho de compensación se antoje como un mero parche cuya única finalidad sería cumplir formalmente (que no real y efectivamente) con el artículo 33 de la Constitución, que impide la expropiación sin la correspondiente indemnización.

2.- Ante su incapacidad, ineficacia e ineficiencia, los poderes públicos están desplazando el coste de la solución al bolsillo de los particulares. Por doble, pues no olvidemos que ya han contribuido a las arcas públicas con el pago de sus tributos.

 

En definitiva y como lamentablemente sucede demasiadas veces, se aprueban normas y leyes que, en la práctica, no se dotan de contenido ni medios y que, por tanto, acaban incumpliéndose por la propia administración, obligando al ciudadano a acudir a largos, tediosos y costosos procedimientos para reclamar la efectividad de sus derechos.

Nueva prórroga de la suspensión de desahucios y lanzamientos de vivienda habitual.