jueves. 28.03.2024

Más vale tarde que nunca

Procedimiento para el reconocimiento del derecho de compensación al propietario/arrendador por la suspensión de desahucios y lanzamientos de vivienda habitual: Más vale tarde que nunca.

 

En la píldora jurídica del pasado 24 de mayo sobre la nueva prórroga de la suspensión de desahucios y lanzamientos de vivienda habitual, criticábamos la falta de cumplimiento de la previsión contenida en el Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, acerca del procedimiento a seguir para el reconocimiento del derecho del propietario afectado por la suspensión del desahucio y/o lanzamiento (y que, por tanto, ni podía recuperar su vivienda ni estaba percibiendo renta por ello) a solicitar una compensación.

 

Recordemos que ese procedimiento a seguir para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes de compensación debería de haberse aprobado antes del 22 de enero de 2021 y, sin embargo, a finales de mayo de 2021 nada se había articulado.

 

Pues bien, el pasado 10 de junio por fin entró en vigor el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que, en muy resumidas cuentas:

 

a.- Se aprobaron las medidas necesarias para que las CCAA puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan;

b.- Se estableció el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios/arrendadores afectados por la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

 

Así que atentos, propietarios/arrendadores afectados.

 

Cuando en los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales con base en el que se vienen acordando esas suspensiones extraordinarias de los desahucios y/o lanzamientos, la administración no haya adoptado las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad del arrendatario, el propietario/arrendador podrá solicitar una compensación:

1.- Iniciando el procedimiento a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021.

2.- La solicitud se dirigirá al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma.

3.- Dicha solicitud deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación pretendida por el período que medie entre que se acordare la suspensión extraordinaria y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o se alcance el límite temporal del 9 de agosto de 2021.

4.- Los criterios para determinar el importe de la compensación serán:

a.- El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.

b.- Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario.

c.- En el caso de la suspensión del lanzamiento en supuestos no de alquiler, sino de precario u ocupación, se deberá acreditar por el propietario que la vivienda estaba ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble del precarista u ocupante.

 

El plazo máximo del que dispone la Administración para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, si bien excepcionalmente podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más.

 

Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo.

 

Como decíamos, más vale tarde que nunca.

Más vale tarde que nunca