jueves. 25.04.2024

La lupa en las medidas económicas frente al coronavirus para pymes autónomos: las aprobadas y las que faltan por aprobar

Cuadro de medidas económicas anti #Covid-19 necesarias para autónomos, micronegocios y pequeña empresa

  • Destacamos en VERDE las aprobadas por el Gobierno de España
  • Destacamos en ROJO las imprescindibles pero no aprobadas en España

 

Moratoria en el pago del recibo de las cuotas de autónomo, quedaría exonerado del pago del RETA todo aquel empresario individual o societario hasta la normalización de la actividad.

  • NO quedan exentos del pago de autónomo.
  • SÍ a la prestación por cese de actividad extraordinaria (un mes prorrogable) por el 70% de la base reguladora.

 

Ampliación del plazo de presentación de impuestos, los trimestrales de Abril al siguiente trimestre, en julio, al igual que cualquier liquidación de impuestos o declaración fiscal a partir de este momento.

  • NO a la ampliación del plazo para la liquidación trimestral de impuestos.
  • SÍ a la suspensión de procedimientos y pagos de fraccionamiento de marzo.

 

Aplicación de fraccionamiento automático de deuda sin intereses por el período completo de 6 meses, a pagar desde julio.

  • No.

 

Cobertura al 100% de incapacidades temporales por infección de coronavirus y/o ayuda extraordinaria por cuidado de hijos, cuarentena, cierre legal o pérdida de clientes derivada, de trabajadores individuales o autónomos, asumida íntegramente por parte de la administración, sumado a una exención de cotizaciones sociales.

  • NO a la cobertura del 25% de complemento salarial por convenio y Seguridad Social, ni prestación por cuidado de hijos.
  • SÍ a la prestación por incapacidad temporal por el Covid-19 como accidente de trabajo, un 75% de la base reguladora.

 

Flexibilización y automaticidad de los ERTE (Expedientes de regulación temporal de empleo) permitiendo de forma automática con una simple solicitud online la baja temporal de trabajadores.

  • NO a la Tramitación en 5-7 días a cargo de la empresa con exención de seguros sociales solo por ERTE.
  • SÍ, con carácter retroactivo al día de la presentación. También la Regulación Temporal de Empleo por Covid-19 como fuerza mayor, desempleo para trabajadores aún sin cumplir requisitos para la prestación del 70% de la base reguladora, exención de la seguridad social de la empresa.

 

Créditos blandos del ICO, esta medida para aportar liquidez es necesaria para muchas empresas necesitadas de financiación ágil en estos momentos.

  • NO, de momento los bancos no saben cómo proceder.

 

Se pospone el pago de todos los vencimientos de préstamos y/o hipotecas para financiar la actividad empresarial de empresas afectadas y durante la duración de la situación extraordinaria.

  • NO a la moratoria del pago de la hipoteca para empresas y complicaciones en el trámite para particulares y autónomos. Demasiados requisitos.
  • SÍ para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad.

 

Quedan aplazados todos los pagos de suministros básicos para las empresas afectadas (luz, teléfono, internet, agua, gas...) hasta la nueva puesta en marcha.

  • NO.

 

El pago de alquiler de locales de negocio afectados por las consecuencias de la pandemia quedará pospuesto hasta la normalización de la situación.

  • NO.

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