jueves. 28.03.2024

Flexibilidad como herramienta de ayuda a la empresa

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Tras la revisión del RDL 15/2020 contenido en 59 páginas del BOE del 22 de abril, fundamentalmente constato la importancia de la flexibilidad que otorga la aplicación de algunas de las medidas aprobadas.

 

En la relación de medidas principales aplicables a autónomos y pequeña empresa incluyo por su importancia los aplazamientos, tanto tributarios, como de seguridad social, la Exención (o como dicen tipo 0%) en productos sanitarios necesarios en la emergencia Covid19 o la bajada al 4% del IVA de prensa digital y libros electrónicos, pero he obviado la parte del texto legal que habla de nuevas medidas de cobertura de desempleo, avales para financiación y diversas medidas que son más dirigidas a particulares o cuestiones técnicas, centrándome en lo que afecta realmente a mi actividad profesional con los clientes.

 

Probablemente las que más importancia tengan, aparte de la llamativa moratoria para alquiler de locales de negocio, va referida al cálculo de los pagos a cuenta de Impuesto de Sociedades, para que empresas con resultados muy reducidos o cero no tengan que adelantar importes aplicables a 2020 en base al resultado de 2018, sino que se calculen en función del resultado real del ejercicio, opción a la que no se podía acceder con el ejercicio en curso y que a muchas Sociedades obligaba a pagar anticipado, para que luego les devuelvan estos importes allá por la segunda mitad de 2021, en una situación en la que realmente no tendrán que pagar impuesto por beneficio de 2020 dado que están en pérdidas.

 

Otra medida importante y similar a la anterior es permitir la renuncia a módulos, no para 3 años como es norma, sino excepcionalmente sólo para 2020, siendo posible el retorno si se estima oportuno y se cumplen requisitos para 2021, esto es, a la estimación objetiva, tanto en IRPF, como en IVA, de modo que los impuestos se puedan adaptar a la realidad mediante estimación directa, ya que en módulos o estimación objetiva se presupone un resultado determinado, un beneficio que puede no existir en la realidad actual, obligando a pagar cuando se está en pérdidas o cuando menos pagar de más.

 

or otra parte, para aquellos contribuyentes que no deseen renunciar a estimación objetiva no tendrán por computados en el cálculo de días efectivos de actividad todos los incluidos en el período de Estado de Alerta, rebajando así la tributación.

 

Por último, cabe hacer mención a la ampliación de supuestos en los que podar optar por un ERTE de Fuerza Mayor a actividades suspendidas por autoridades delegadas y a empresas con actividad esencial en la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento obligatorio de actividad.

Flexibilidad como herramienta de ayuda a la empresa