viernes. 19.04.2024

Píldoras jurídicas (III)

Ojo con descuidarnos en el ejercicio de nuestros derechos: La prescripción extintiva y la línea roja del 7 de octubre de 2020.

En esta tercera píldora jurídica desde que iniciamos nuestra colaboración con Economía de Mallorca nos referiremos a uno de los efectos del transcurso del tiempo sobre los derechos y obligaciones: la pérdida de la posibilidad de ejercitarlos.

 

¿Tengo que ejercitar mis derechos en un plazo determinado? ¿Me reclamarán los herederos de un viejo conocido ya fallecido un préstamo que me hizo hace ya cincuenta años? ¿Qué pasa con esa factura de hace siete años que olvidé pagar y de la que nunca he vuelto a saber nada?

 

Pues bien, el ordenamiento jurídico, partiendo de la idea de que los derechos deben ejercitarse en un plazo razonable y de la conveniencia de evitar que situaciones de incertidumbre se alarguen más de lo deseable, establece ciertos límites temporales al ejercicio de esos derechos a través de instituciones, entre otras, como la que ahora nos ocupa: la prescripción extintiva.

 

Muy sencillamente, la prescripción extintiva supone que, por el transcurso de un determinado tiempo, se pierde la posibilidad de ejercitar y reclamar un derecho.

 

Así, volviendo al ejemplo del préstamo anterior, los herederos de nuestro viejo conocido no podrán despertarse un buen día tras cincuenta años del más absoluto olvido y silencio y reclamarnos la devolución de ese préstamo. Habrán perdido la oportunidad de hacer valer su derecho.

 

Casos típicos de plazos de prescripción pueden ser el del derecho a exigir el cobro de arriendos o pensiones alimenticias (cinco años) o el de la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones extracontractuales derivadas de la culpa o negligencia (un año).

 

Otro supuesto que, por lo que veremos a continuación, adquiere especial relevancia en estas fechas, es el de las acciones personales que no tengan señalado plazo especial (como sería el caso, una vez más, del préstamo de nuestro ejemplo de continua alusión).

 

Según la redacción del artículo 1964 del Código Civil anterior al 7 de octubre de 2015, prescribían a los quince años desde que pudieran exigirse. 

 

Sin embargo, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, con entrada en vigor el 7 de octubre de 2015, modificó ese artículo, rebajando el indicado plazo de prescripción de 15 a 5 años.

 

A partir de ese momento, el esquema de los plazos de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado otro plazo especial quedó configurado, según ha tenido ocasión de aclarar el Tribunal Supremo en su relativamente reciente Sentencia de 20 de enero de 2020, del siguiente modo: 

 

(i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley (7 de octubre de 2015).

 

(ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.

 

(iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

 

(iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.

 

En definitiva, y esta es la cuestión por la que hemos dedicado esta tercera píldora jurídica a la prescripción, las acciones personales nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 a las que se les aplique el plazo general del artículo 1964 CC prescribirían, si no hubiera mediado interrupción de ese plazo, este próximo 7 de octubre de 2020.

 

Sentado lo anterior, es cierto que:

(a) La suspensión de los plazos de prescripción y caducidad decretada durante la vigencia del estado de alarma podría suponer una prolongación de hasta 82 días (tiempo durante el que han estado suspendidos los mismos) de ese plazo, por lo que de acogerse esa interpretación situaríamos la línea roja en el 28 de diciembre de 2020. No obstante, dado que en Derecho dos más dos no siempre son cuatro, les recomendaríamos que, por seguridad, tuvieran como fecha de referencia el 7 de octubre de 2020.

(b) Los plazos de prescripción pueden interrumpirse de forma que el cómputo del tiempo “vuelva a empezar a contar” si su titular ha realizado o realiza antes de su prescripción una reclamación judicial o extrajudicial de la que se desprenda su voluntad de mantener vivo ese derecho.

 

Piensen que los derechos están para ejercitarlos y no permitan que el descuido o la pereza les hagan perder la posibilidad de hacerlos valer.

Píldoras jurídicas (III)