jueves. 25.04.2024

Okupación y desajojo 'exprés'

Según recientes datos facilitados por el Ministerio del Interior, Baleares ha registrado 407 ocupaciones de viviendas de enero a septiembre de 2021, lo que supone un incremento del 73,9% respecto al mismo periodo del año anterior.

 

Es evidente que estamos ante un gran problema de enorme calado social y económico.

 

Con este panorama, el propietario que ve ocupada su propiedad teme verse irremediablemente abocado a un interminable y costoso procedimiento judicial para recuperarla.

 

Sin embargo, saber escoger el procedimiento judicial más adecuado en función de cada caso concreto puede ahorrarnos mucho tiempo y dinero.

 

I.- Desalojo directo e inmediato en caso de ocupación delictiva.

 

Hay que recordar que, en Baleares, según conclusiones de la Instrucción del Fiscal Superior de 10 de junio de 2019, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado puede actuar directamente y de forma inmediata, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, cuando la ocupación revista características de delito, procediendo al desalojo de los ocupantes, deteniéndolos en su caso e instruyendo el correspondiente atestado.

 

Por tanto, ante un delito de allanamiento de morada o usurpación, podemos optar por solicitar inmediatamente el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en orden a ese desalojo inmediato.

 

No obstante, para el caso en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad no procedieran en tal sentido, existe un procedimiento civil especial que puede llegar a ser más ágil que los trámites por vía penal.

 

II.- Desahucio “express” de okupas. 

 

Como decimos, la vía penal a la que muchas veces y casi de forma automática acuden los ciudadanos ante una ocupación, no siempre es la más ágil y efectiva.

 

En efecto, la Ley 5/2018 de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, reformó el anteriormente denominado interdicto de recobrar la posesión con la finalidad de conseguir una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente.

 

De esta forma y según dispone expresamente la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1.4º, <<podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social>>.

 

Las ventajas esenciales de este procedimiento son las siguientes:

 

i.- La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda. Por tanto, no es necesaria su previa identificación para la tramitación del procedimiento.

ii.- Si así se solicita, con la propia resolución de admisión de la demanda ya se requiere a los ocupantes para que aporten, en el plazo de 5 días, título que justifique su posesión. Si no lo hacen en el plazo indicado, el Juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión al demandante.

iii.- La resolución que ordene esa inmediata entrega no es recurrible y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en la vivienda.

 

Es cierto que las personas jurídicas no pueden optar por esta vía y que, en la práctica, el colapso de los Juzgados y Tribunales disminuye considerablemente la agilidad que este procedimiento tiene sobre el papel, pero insistimos en que el coloquialmente conocido como desahucio express de “okupas” es una alternativa muy válida y muchas veces incluso más adecuada que la vía penal.

Okupación y desajojo 'exprés'
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