jueves. 28.03.2024

El tiempo es oro: La utilidad de las medidas cautelares.

La pandemia de COVID-19 sigue asolándonos y esta misma semana, ante el incremento de casos en Baleares, especialmente en las islas de Mallorca y Menorca, el Govern ha acordado que estas pasen a los niveles de alerta sanitaria 4 y 3, respectivamente, con las medidas y restricciones a tales niveles asociadas.

Desde la perspectiva económica, el sector de la restauración es uno de los más afectados desde el inicio de la pandemia y ahora, merced de las nuevas y severas restricciones de horarios y aforos, recibe otro duro golpe.

 

Para hacernos una idea de la gravedad de la situación basta atender a las cifras que ofrecen, por ejemplo, desde Restauración CAEB, que prevé la pérdida de 8.000 empleos y el cierre definitivo del 60% de bares y restaurantes de Mallorca.

 

Siendo evidente que el panorama es desolador, no es menos cierto que no queda otra que reaccionar y adaptarse a las actuales circunstancias para tratar de paliar en la medida de lo posible los terribles efectos que, en el plano económico, está dejando esta pandemia.

 

Para ello, además de los mecanismos que ofrece la normativa concursal, no hay que perder de vista la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus de la que ya hablamos en nuestra píldora jurídica del pasado 23 de julio.

 

En efecto, ante situaciones excepcionales como la que vivimos y en aplicación de dicha doctrina, un contrato puede quedar resuelto o modificado, de forma que el contrato no vinculará a las partes o, al menos, no lo hará sino en la medida en que sus términos y prestaciones se reequilibren y adecúen a las nuevas circunstancias concurrentes.

 

Ante la falta de acuerdo entre las partes, que es siempre lo deseable, puede llegarse a pensar que la vía judicial no puede ofrecernos una solución rápida dado el retraso endémico que sufren nuestros Juzgados y Tribunales.

 

Como precisamente en la situación actual de muchos negocios el tiempo puede ser cuestión de vida o muerte, apuntar la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares como, por ejemplo, la reducción o suspensión del pago de la renta o la no ejecución de avales de forma que, aunque sea de forma provisional y a la espera de que se resolviera el procedimiento judicial principal, podrían posibilitar la supervivencia del negocio a la espera de que pase esta tormenta. De hecho son ya varias las resoluciones judiciales que han acordado medidas cautelares en tal sentido o similares.

 

 

El tiempo es oro: La utilidad de las medidas cautelares.