sábado. 20.04.2024

Compuesto, viudo, sin novia… y sin herencia

Supuesto curioso donde los haya el resuelto por una Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de este mismo año.

Estando casados D. Segismundo y D.ª Predestinación (ambos nombres ficticios), fallece esta última dejando testamento en el que instituye heredero a su esposo, D. Segismundo, con la condición de que no contrajera segundas nupcias. D. Segismundo, por supuesto, acepta y adquiere la herencia de su difunta esposa.

 

D. Segismundo, que al parecer ya mantenía una relación afectiva con otra mujer, D.ª Hermenegilda (de nuevo, nombre ficticio), desde algún año antes del fallecimiento de su esposa, pasó a convivir con D.ª Hermenegilda en lo que a todas luces y según se hizo público y notorio en su pueblo, era una unión de hecho estable y permanente.

 

D. Segismundo, demasiado confiado, pensaba que con no casarse con D.ª Hermenegilda ya estaba sorteando esa condición que le había impuesto en testamento su difunta esposa. Pensaba que podía tenerlo todo: herencia y nueva novia.  

 

Lo cierto es que así se mantuvo todo durante más de más de 20 años, hasta el fallecimiento de D.ª Hermenegilda.

 

Por si no fuera poco con la pena del fallecimiento de su amada D.ª Hermenegilda, D. Segismundo recibió poco después otra mala noticia. 

 

Su excuñada, hermana de D.ª Predestinación, no estaba dispuesta a dejar pasar la afrenta de D. Segismundo de haber convivido con otra pareja y presentó demanda solicitando:

 

Que se dejara sin efecto la institución de heredero de D. Segismundo por haber incumplido esa condición de no contraer segundas nupcias impuesta por su difunta esposa;

 

Que, como consecuencia de lo anterior, se condenara a D. Segismundo a reintegrar a la herencia todos los bienes percibidos.

 

Pues bien, la Audiencia Provincial de A Coruña interpreta que la verdadera voluntad de D.ª Predestinación era que D. Segismundo no solo no se casara con nadie más, sino que, en definitiva, no quería que mantuviera una relación estable y permanente en el tiempo con nadie más. Ni matrimonial, ni de hecho.

 

Sentado lo anterior y considerando acreditada la unión de hecho entre D. Segismundo y D.ª Hermenegilda no solo por ser pública y notoria en el pueblo, según declararon varios vecinos del lugar, sino porque el propio Segismundo había  enterrado a Hermenegilda en un panteón identificado como “propiedad familia Segismundo-Hermenegilda” y colocado una placa con la frase “recuerdo de tu esposo, hijas y nietos”, el Tribunal resuelve:

 

Declarando ineficaz la institución de heredero a favor de D. Segismundo;

 

Condenándole a devolver a la herencia todos los bienes recibidos en su día de su difunda esposa.

 

Así, los hermanos de D.ª Predestinación han pasado a ser herederos y el pobre Segismundo ha acabado viudo, sin novia… y sin herencia.

 

¡Quién le iba a decir a Segismundo que el compromiso con Predestinación no era “hasta que la muerte nos separe”, sino que iba a llegar mucho más allá!

Compuesto, viudo, sin novia… y sin herencia
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