sábado. 20.04.2024

Los datos del último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que más de la mitad de los edificios residenciales en España es anterior a 1980 y el 81% de los existentes tiene una calificación de eficiencia energética -en términos de emisiones- entre la E y la G. Una cifra que alcanza el 85% en relación al consumo energético. 

 

En un contexto como este donde la obsolescencia predomina en los inmuebles españoles, es esencial la adopción de medidas vinculadas a la eficiencia energética que permitan reducir costes energéticos al mismo tiempo que se obtienen ventajas fiscales y se consigue una revalorización de las viviendas.

 

Con la llegada de los fondos Next Generation EU es posible acceder a subvenciones para introducir cambios en los edificios y las viviendas que permitan eficientar la energía. A través de las diferentes ayudas incluidas en el ‘Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales’ del Gobierno de España, se pretenden impulsar actuaciones para realizar reformas e inversiones en el ámbito urbano y rural y reducir -de media- el 30% del consumo de energía no renovable.

 

Los objetivos son mejorar la eficiencia energética e integrar las renovables en el parque de edificios español; descarbonizar la calefacción y la refrigeración; contribuir a la digitalización del sector edificatorio en las actuaciones; y generar el modelo de gestión ‘llave en mano’ para agrupar los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones. Entidades financieras como BBVA ya ofrecen este tipo de solución a las comunidades de propietarios, gracias a acuerdos con socios estratégicos. En concreto, un servicio integral que engloba la búsqueda y tramitación de subvenciones, así como la posibilidad de solicitar al banco una propuesta para la financiación de los proyectos, incluyendo el anticipo de la subvención.

 

Las subvenciones en esta materia, recogidas en el Real Decreto 853/2021ascienden a  1.151 millones de euros -procedentes de los fondos europeos- y serán concedidas a través de las comunidades autónomas. Además, estas ayudas son de carácter retroactivo y podrán acogerse a ellas quienes hayan realizado reformas a partir del 1 de febrero de 2020 y cumplan los requisitos de las mismas. Además, las comunidades autónomas podrán establecer la posibilidad de dotar de anticipos. En este sentido, BBVA ya dispone de soluciones de financiación exclusivas para el anticipo de la subvención concedida o para financiar aquella parte de la inversión no cubierta por la subvención.

 

El objetivo de este programa es que en noviembre de 2030 se hayan realizado en las viviendas de España un total de 160.000 actuaciones de reforma, según recoge el BOE.

 

Ventajas fiscales para la rehabilitación energética: IRPF

Para alcanzar la cifra de renovación de los edificios prevista, las ayudas se complementan con la aplicación de ventajas fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para propietarios o comunidades de vecinos que hayan iniciado rehabilitaciones en sus edificios entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, según recoge el Real Decreto 19/2021. Además, las subvenciones no se integrarán en la base imponible del impuesto.

  • Deducción de un 20%. Cuando se realicen obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual o alquilada, siempre que se reduzca al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. La deducción máxima será de 5.000 euros anuales.

  • Deducción de un 40%. Quienes realicen obras en su vivienda habitual o arrendada  (o si la vivienda se alquila antes del 31 de diciembre de 2023) que contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, podrán se podrán deducir hasta un máximo de 7.500 euros anuales.

  • Deducción de un 60%. Con hasta un máximo de 15.000 euros por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios residenciales que reduzcan en un 30% como mínimo la energía no renovable. En este caso, la deducción será aplicable a las obras que se hayan llevado a cabo entre el 5 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023

 

Para beneficiarse de cualquiera de estas deducciones, y acreditar la mejora, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente.

 

Además, para beneficiarse de las deducciones fiscales del 40% y el 60% -si no se ha cumplido con la reforma la reducción del 30% de la energía- se podrá en su defecto presentar el certificado de eficiencia energética siempre que se haya obtenido una categoría A o B. Una certificación que, en el caso de la deducción del 40% deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2023, mientras que para la deducción del 60% la expedición debe ser de antes del 1 de enero de 2024.

 

Las deducciones del 20% y el 40% no se aplicarán si las obras de mejora se realizan en las partes de las viviendas donde se realiza una actividad económica, en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas o similares. Por otro lado, las tres deducciones son incompatibles entre sí respecto a la misma obra.

 

Gracias a los cambios en la Ley de la Propiedad Horizontal, las comunidades de propietarios sólo necesitarán una mayoría simple para la realización de las obras de mejora en favor de la eficiencia energética del edificio, así como para la solicitud de ayudas y financiación, lo que favorece la puesta en marcha del proyecto.

BBVA facilita el ahorro energético y fiscal de las familias a través del impulso de la...
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