viernes. 19.04.2024

 

La asociación de empresarios de explotaciones agrarias de Menorca (Agrame)  ha dirigido un escrito a la Consellera de Hacienda del Govern Balear, Catalina Cladera, en la que manifiesta que la aplicación del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Baleares en los establecimientos acogidos sistema de estimación objetiva, entre los que se encuentran los agroturismos y de turismo rural, supondrá una mayor carga tributaria este ejercicio por el hecho de que la normativa  no haya previsto un régimen transitorio en la aplicación de los índices correctores de temporada y de desestacionalización en el año 2016.

 

Al respecto, Agrame denuncia que la circunstancia de que el periodo de tributación del ejercicio de 2016 se inicie el día 1 de julio (inicio de vigencia del impuesto) supondrá para muchos establecimientos  en estimación objetiva la aplicación de índices de temporada más elevados y la imposibilidad de aplicar el índice  reductor de desestacionalización.  

 

La asociación manifiesta en su escrito que con ello se vulneran los principios que establecen, entre otras normas, el Artículo 31 de la Constitución Española y el Artículo 3 de la Ley General Tributaria.

 

Como prueba de esa penalización la Asociación pone el ejemplo de un establecimiento de agroturismo radicado en Menorca de 12 plazas cuyo periodo de apertura anual es desde el 1 de mayo a 31 de octubre (184 días) acogido al sistema de estimación objetiva.

  • Primer supuesto - cualquier ejercicio a partir del 2017-  El cálculo de la cuota a satisfacer equivaldría a una media de 5,46 euros diarios. Por la aplicación de un índice agravante de temporada del 1,30 y el índice reductor de desestacionalización del 0,90 (en Menorca más de 153 días de apertura)
  • Supuesto del ejercicio de 2016 – El cálculo de la cuota a satisfacer equivaldrá a una media de 6,50 euros. Por la aplicación de un índice de temporada más alto, 1,40, y la imposibilidad de aplicar el índice de desestacionalización.

Al respecto, Agrame manifiesta que si bien es cierto que la cuota del año 2016 será inferior al de ejercicios posteriores, también la recaudación del impuesto será mucho menor al iniciarse el día 1 de julio de 2016. Siendo el incremento de la carga tributaria del ejercicio de 2016 con respecto a un ejercicio completo (a partir del 2017)  superior al 19 por 100.  Incumpliéndose el criterio de proporcionalidad

 

Por ello la asociación agraria solicita de la Consellera de Hacienda se arbitre una medida transitoria para el ejercicio del 2016 que evite la citada penalización.

 

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