martes. 23.04.2024

El Presidente de la Agrupación Empresarial de Auto-Taxi y Auto-Turismo de Baleares-FEBT, Toni Bauzá, ha anunciado que su organización, y con la asistencia del gabinete de abogados, Quattuor Asesores, ha ganado un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Palma, y ya con sentencia firme.

 

Este recurso se interpuso contra la decisión del consistorio de  imponer, "vulnerando el procedimiento legalmente establecido", la obligación de los Auto-taxis de disponer de un terminal de pago electrónico, o lo que es lo mismo, un datáfono, sin contemplar ni regular los distintos escenarios que tal medida pueda implicar. 

 

Los motivos de fondo que implican el rechazo por parte de la Agrupación empresarial Auto-Taxi y Auto Turismo de Baleares de dicha medida es que "la misma no obedece a razones de interés general y además no se halla motivada ni justificada el porqué de dicha intervención". 

 

En este sentido la patronal del taxi asegura que "la obligatoriedad del pago con tarjeta se establece sin contemplar ni regular los distintos escenarios que tal medida pueda implicar: qué pasa si el lector de pago con tarjeta deja de funcionar (supuesto que con cierta frecuencia puede producirse al ser lectores móviles sin conexión eléctrica, o al existir zonas del municipio sin buena cobertura, etc…). Las Ordenanzas de los municipios que sí obligan a la instalación de terminal de pago electrónico, sí que prevén y regulan los distintos supuestos. 

 

Por otro lado los taxistas aseguran que esta fórmula supone un costo para el auto-taxi al tener que asumir la comisión del pago con tarjeta, lo cual en trayectos cortos (frecuentes en ciudades pequeñas como Palma), lo hace sumamente gravoso al no establecerse una cuantía mínima a partir de la cual cabe establecer esa obligatoriedad. 

 

También afirman que existe una ausencia de justificación de las limitaciones impuestas, estudios de costes, motivación de la resolución a la que no se dedica ni una sola línea, etc. implica una clara vulneración de los Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad recogido en el Art. 4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y, en general, de la normativa general sobre la motivación de los actos administrativos.  

 

Asimismo, reivindican que la medida atenta contra el principio de igualdad con el resto de municipios de Mallorca que no tienen obligatoriedad alguna en su municipio como tampoco lo tienen los servicios interurbanos.  

Varapalo de los tribunales a Cort por obligar a los taxistas a llevar datáfono
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