jueves. 28.03.2024

El Gobierno estatal ha publicado hoy la orden SND / 487/2020, de 1 de junio, que flexibiliza las condiciones en las que pueden realizarse actividades náuticas y aéreas de recreo.

 

Esta orden permite el transporte turístico de pasajeros (golondrinas) así como los servicios aéreos y náuticos como el arrendamiento de aeronaves, embarcaciones o barcos de recreo (chárters) en las Islas Baleares. La actividad náutica se limita a las aguas de cada isla o a trayectos hacia islas no habitadas.

 

En cuanto a el transporte turístico de pasajeros, prohibido hasta ahora en las Islas Baleares, queda permitido, aunque con una limitación de la ocupación. En concreto, en los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico, la ocupación no podrá superar el 50% del número máximo de pasajeros que figure en sus certificados.

 

Los empresarios y profesionales que realicen esta actividad deben asegurarse de que los pasajeros y las personas a bordo cumplan con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.

 

La norma también permite que los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, puedan navegar y fondear en las aguas adyacentes de estos territorios.

 

En referencia a la navegación de recreo se establecen las siguientes modificaciones:

 

Se permitirá la navegación de recreo a las personas que se encuentran en la misma isla en que esté amarrada la embarcación.

En cuanto a la ocupación, aumenta hasta el 75% del total de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, a menos que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en el que se podrá llegar al 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.

 

En cuanto a las actividades náuticas, se autoriza prestar servicios incluido el arrendamiento náutico de embarcaciones o barcos de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo por parte de personas que se encuentran en la misma isla en que se ubique la  empresa de alquiler.

 

En el caso de embarcaciones o barcos de recreo se cumplirán las mismas restricciones de ocupación: un máximo del 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, a menos que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en el que se podrá llegar al 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.

 

En el caso de las motos náuticas, sólo podrá ir una persona a bordo, a menos que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en el que no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

 

Se podrán llevar a cabo prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieren del uso de embarcaciones. Todas las personas a bordo deben encontrarse en la misma isla en que esté amarrada la embarcación y su número no superará el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 de Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

 

En cuanto a la aviación de recreo, se permitirá su realización a las personas que se encuentran en la misma isla en que esté situada la aeronave, y no pueden encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la aeronave, a menos que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en el que se podrá llegar al 100%.

 

En todo caso, el número de personas a bordo de la aeronave no podrá exceder de veinte incluido el piloto. Estas limitaciones son también aplicables en los servicios de arrendamiento de aeronaves de recreo, que quedan autorizadas por parte de personas que se encuentran en la misma isla en que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubs asimilan a esta categoría ).

 

Por otra parte, se permiten las actividades de formación aeronáutica con las medidas de seguridad propuestas por los organismos competentes y EASA. En cualquier caso, los vuelos de instrucción deberán despegar y aterrizar en la misma isla donde está localizada la escuela de formación sin que la aeronave pueda realizar despegues o aterrizajes en otras unidades territoriales.

 

En cuanto a los propietarios de aeronaves podrán acceder a las infraestructuras donde estén alojadas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento en las mismas. Estas visitas no tendrá más restricciones que las derivadas de las limitaciones a la circulación y las medidas de seguridad e higiene establecidas al respecto por las autoridades sanitarias competentes.

 


En todos los supuestos de los párrafos anteriores, la navegación se limitará a las aguas adyacentes, o espacio aéreo permitido, del territorio de la isla siempre que no se superen las limitaciones o restricciones contenidas en los respectivos certificados, documentos o títulos de los barcos y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo, así como aeronaves de recreo, así como de las personas tituladas que los gobiernan.

 

Por último, hay que recordar que todas estas actividades deberán realizarse respetando las limitaciones de tipo personal previstas para cada una de las fases y adoptando medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.

Permitido el transporte turístico de pasajeros en barco y también el alquiler de...