martes. 23.04.2024

La Comisión Nacional de los Mercados de Competencia (CNMC), de 23 de julio de 2015, se sancionó a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España, por llevar a cabo conductas de “cártel” entre los años 2006 y 2013, lo cual supuso que los consumidores de esos vehículos pagaron un sobrecoste al adquirirlos de forma injusta e ilegal.

 

Desde Illeslex Abogados recuerdan que "podríamos definir “cártel” como aquél acuerdo adoptado entre varias empresas con el fin de evitar competencia entre las mismas, conducta sancionable en base a la Ley de Defensa de la Competencia".

 

A la hora de plantear una reclamación lo primero que se tiene que mirar es si la marca del coche adquirido figura en el listado de las que feron sancionadas. Estas se recogen en esta relación: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citröen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Volkswagen, Volvo, si bien se liberaron de pagar dicha sanción las entidades Seat S.A., Volkswagen Audi España, S.A., y Porsche Ibérica, S.A. al haber ayudado y colaborado con las autoridades a esclarecer los hechos.

 

A partir de aquí, para reclamar la indemnización por haber pagado ese sobrecoste en la adquisición del vehículo habrá que comprobar, en primer lugar, si el vehículo fue adquirido, tanto vía compraventa como en leasing o renting, entre los años 2006 y 2013 (ambos inclusive).

 

Si concurren estos dos requisitos, tanto marca como año de compra, para la reclamación desde Illeslex solo se necesitaran unos pocos documentos como son el título/contrato o factura de compra del vehículo, una ficha técnica yel permiso de circulación.

 

De la misma manera se precisará un informe pericial para cuantificar el daño económico causado al consumidor/adquirente de ese vehículo. Este informe pericial lo puede gestionar directamente el bufete que presenta la reclamación con un acuerdo con algún gabinete especializado. Así lo hace al menos Illeslex

 

La indemnización a reclamar oscilará entre el 10% y el 15% del coste de adquisición del vehículo. Antes de acudir a la vía judicial para reclamar esta cantidad, lo recomendable es remitir una reclamación previa vía burofax o carta certificada, o bien requerimiento notarial y, en caso de oponerse o no contestar en un plazo prudencial que normalmente se exigirá en el mismo requerimiento, acudir a la vía judicial a los efectos de interponer una demanda ante los Juzgados de lo Mercantil.

 

Desde Illeslex se recalca que "es importante saber que hay un plazo para llevar a cabo estas reclamaciones, y será el de un año a contar desde la última sentencia dictada por el Tribunal Supremo que confirma y marca jurisprudencia consolidada en esta materia (de momento no ha cambiado), y que es de 17 de septiembre de 2021".

 

Esto supone que se tendría a priori, hasta el 17 de septiembre de 2022 para formular este tipo de reclamaciones, por cuanto se entiende que es un año desde que lo supo el agraviado que, siendo que imposible de determinar ese dies a quo, se consideraría que partiríamos desde esa sentencia del Tribunal Supremo. Todo ello sin perjuicio del riesgo que existe que, durante este lapso temporal, cambie la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Cómo reclamar el dinero pagado de más si compraste un coche entre 2006 y 2013
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