viernes. 19.04.2024

Cuando la ansiedad ahogaba, cuando las cuentas no salían, cuando mirar al futuro solo traía miedo, cuando las deudas no bajaban y en los medios de comunicación había un monopolio de noticias de la Covid-19 y de pesimismo, sin bálsamos ni tratamientos para superar este traumático episodio, muchas personas se vieron necesitadas de una solución que les permitiera salir del pozo económico en el que se encontraban sumidas y poder coger algo de aire tras unos meses turbios en los que cada vez la soga apretaba más al cuello. 

 

Ahí se erigió la Ley de Segunda Oportunidad como gran antídoto para la bancarrota o el estado de insolvencia que muchas personas tuvieron que afrontar por culpa de la pandemia. Esta ley, no tan conocida a nivel social, otorga a aquellos particulares que carguen sobre sus hombros con una deuda importante la posibilidad de que esta sea cancelada y poder así iniciar una nueva vida. Por razones obvias, este mecanismo ganó mucha popularidad desde que en marzo de 2020 el virus lo paralizara todo y distintos negocios o proyectos personales se fueran al garete.

 

Una reforma para inicios del año 2022

Ante el elevado número de solicitudes que se han venido presentando en los últimos meses, desde el Ejecutivo se ha decidido dar una vuelta a los trámites que rodean a la Ley de Segunda Oportunidad y aprovechando una serie de modificaciones de la Ley Concursal, retocar también este otro mecanismo.

 

La idea principal es acortar los trámites, abaratar los costes y suprimir una de las tres fases obligatorias que hasta la fecha caracteriza al proceso, como es la del intento del acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y los acreedores, la segunda en orden cronológico. Las otras dos hasta la fecha son una fase previa documental, donde se comprueba si el solicitante reúne los requisitos para acogerse a esta ley, y la tercera es la fase judicial, donde se busca alcanzar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), o lo que es lo mismo, la cancelación total de las deudas

 

Pero dónde reside la polémica de estas modificaciones es en las discrepancias en torno a las deudas contraídas con la Administración, es decir, con instituciones públicas como bien pueden ser la propia Hacienda Pública o la Seguridad Social. Si bien inicialmente en 2015 la idea de la Ley de Segunda Oportunidad era no permitir la exoneración -el perdón- de estas deudas, conforme fueron llegando las distintas solicitudes a los juzgados se empezó a aplicar la legislación europea por la cual también se incluían este tipo de deudas, las públicas, dentro de la exoneración. 

 

Sin embargo, ahora el legislador ha vuelto a recalcar que estas deudas quedan al margen de cualquier tipo de perdón, avivando así una polémica que ya parecía enterrada. Además, también se han aumentado las excepciones para otorgar la exoneración a según qué solicitante, dejando al margen a aquellos que hayan sido condenados con más de tres años de cárcel aunque el motivo no haya tenido que ver con una infracción tributaria o de orden social. 

 

Las alegaciones de los despachos de abogados

Al entender que estas limitaciones van contra el espíritu de la norma, despachos especializados en este mecanismo en toda España han presentado alegaciones contra el anteproyecto de ley. Uno de los ejemplos es el de Abogados para tus deudas, que de la mano de la letrada Elisabet de Vargas Capella han expuesto su sentir sobre estas más que posibles medidas.

 

Ella se ha centrado principalmente en cinco puntos, siendo el primero previo sobre la seguridad jurídica y el último, el quinto, más centrado en conclusiones. Entre medias se abordan otros asuntos como la determinación del conocimiento de la insolvencia versus el deber de solicitar el concurso, la sobreprotección de los créditos públicos o las excepciones para la exoneración

 

Ella explica que “nuestras alegaciones al anteproyecto se resumen en considerar que el texto no cumple con la seguridad jurídica necesaria, es decir, que se trata de un texto demasiado ambiguo en algunos puntos y no permite saber con claridad lo que dicta de ley”. Todo esto, sin perder de vista que esta es una ley viva que ha cambiado desde su reciente creación y que sigue cambiando demasiado en un periodo de tiempo muy corto. Algo que provoca “un revisionismo permanente de los textos, complicando los propios procesos legales y por consiguiente la salida de la situación de insolvencia de tantos afectados”. 

 

Además, con medidas como la sobreprotección de los créditos públicos o el aumento de excepciones para la exoneración, consideran que “se restringe la posibilidad de que muchas personas puedan empezar una nueva vida sin deudas, yendo en contra de la propia exposición de motivos de la reforma propuesta. Además, con estas condiciones, “se deja fuera de este procedimiento a cualquier persona que haya actuado de manera errada en algún momento de su vida, por poco que tenga que ver con sus deudas o con el plano socioeconómico”. 

 

Por último, y a pesar de que hubo ciertas suspicacias con el periodo del año en el que se abrió el plazo para alegar ante la reforma (se produjo en pleno verano, con una tasa muy alta de profesionales de vacaciones), desde el despacho reconocen ser “muy optimistascon las alegaciones realizadas ya que han dado motivos de peso para apoyar sus teorías, tanto con respaldo legal como judicial y sin perder de vista las siempre influyentes políticas europeas. Además, fuentes internas del despacho reconocen que “existe una gran unanimidad entre todos los despachos y profesionales que hemos alegado sobre los puntos a reconsiderar”.

La reforma de la Ley de Segunda Oportunidad prevista para inicios del 2022 suscita...