viernes. 29.03.2024

Las indemnizaciones por despido, la prestación por desempleo, la retribución en especie o la inversión en criptomonedas son algunas de las cuestiones que hay que tener en cuenta para minimizar el coste fiscal del IRPF de 2021 antes de que termine el año.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha presentado este jueves sus recomendaciones anuales para planificar la renta clasificadas según el perfil de cada contribuyente, entre las que destacan las siguientes.

TRABAJADORES

- La indemnización por despido no tributa hasta 180.000 euros, pero la exención exige que se desligue de la empresa que le ha despedido o de otra vinculada, al menos durante 3 años desde el despido. El exceso sobre la indemnización obligatoria por el que tiene que tributar se reduce el 30 por 100 por irregularidad.

 

- En caso de quedarse en paro, no tributan las prestaciones reconocidas cuando sean satisfechas bajo la modalidad de pago único, lo que es posible cuando el importe se destina a emprender un trabajo por cuenta propia o el contribuyente se integra como socio en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral.

- En caso de haber teletrabajado, si la empresa paga parte de los gastos de suministros, hay imputarlos como rendimientos íntegros del trabajo y no se podrán deducir como gasto a efectos del cálculo del rendimiento neto del trabajo.

- De cara al año que viene, se le puede plantear a la empresa cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como el cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico si el tomador del seguro es la empresa.

 

EMPRESARIOS O PROFESIONALES

- El máximo deducible por gastos de atenciones a clientes y proveedores es el 1% del importe neto de la cifra de negocio.

 

 

- Aún hay tiempo de adquirir algún activo nuevo y aplicar una deducción del 5 % de la inversión realizada –2,5 % cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad–.

 

- Si se aplica el régimen de módulos, es conveniente hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si resulta mejor, renunciar a módulos, algo que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre de 2022 por estimación directa.



INVERSORES

- Si se venden criptomonedas antes del 31 de diciembre, habrá que tributar por el beneficio en la declaración de la Renta que se presentará entre abril y julio de 2022, pero si se vende desde el 1 de enero se declarará el beneficio en la declaración que se presentará entre abril y julio de 2023.

- Si se vende criptomonedas en 2021 percibiendo un importe en euros, hay que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el importe obtenido en la venta. No se consideran monedas de curso legal.

- Se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2021 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una comunidad autónoma.

 

MAYORES DE 65 AÑOS

- Si quiere obtener liquidez, la primera opción que considerar es la transmisión de la vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial obtenida estará exenta.

- También está la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, pero sin perder de vista que el plazo para realizar la reinversión es de solo 6 meses.

- Ante la posibilidad de rescatar un plan de pensiones, es importante saber que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad a 2007.

Indemnizaciones de despido o criptomonedas, cuestiones para minimizar el coste del IRPF