viernes. 26.04.2024

PIMEM ha recibido con satisfacción la resolución del Tribunal Administrativo Central donde da la razón a la patronal en la interposición de un recurso contra la licitación en bloque de 9 centros de salud por parte del Govern.

 

En su escrito el tribunal hace referencia al fondo del asunto, asegurando que “el recurso plantea la nulidad de los Pliegos pues supone una discriminación de la igualdad de trato entre los licitadores e infringe el principio de libre competencia, al licitarse un contrato íntegro, sin división en lotes ni justificación debida en el expediente, de la configuración contractual, con un efecto disuasivo a la concurrencia de pequeñas y medianas empresas en esta licitación”.

 

Un segundo aspecto que señala el tribunal es que la concesión era perfectamente susceptible de división en lotes sin que se desvirtuara la naturaleza jurídica.

 

“Expuesto el objeto del contrato, es fácil llegar a la conclusión de que configura en realidad bajo un mismo contrato o bajo una sola adjudicación, nueve concesiones de obras, es decir la construcción y ulterior explotación de nueve obras independientes las unas de las otras o susceptibles de funcionamiento independiente cada una de ellas. Incluso las exclusiones que contempla respecto de determinados suministros y servicios, y la posibilidad de recuperar su gestión directa una vez comenzada la ejecución del contrato, confirman que el objeto del contrato analizado es susceptible de división en lotes sin que se desvirtúe su naturaleza jurídica”.

 

Y es que la resolución mantiene que el contrato no es un contrato de concesión de obra sino el resultado de agrupar a efectos de licitación nueve contratos de concesión de obras. En su escrito el Tribunal asegura que “este contrato que incluye en realidad nueve, se encuentra sometido a la regla general del artículo 99.3 de la LCSP, que implica un mandato de división en lotes siempre que sea posible. Y ello como alternativa a la licitación independiente de cada una de las concesiones, que sería la forma habitual de proceder y que de hecho fue la seguida inicialmente por el órgano de contratación al licitar en 2019 la Unidad Básica de Salud de Sant Joan y la Unidad básica de Salud de Montuïri”. Dicho de otra manera, según PIMEM existe la posibilidad material de división y por tanto la obligación de justificar debidamente en el expediente su no realización mediante lotes.

 

En un aspecto más puramente económico se explicita que “Lo que puede impedir la división en lotes no es la viabilidad económica de la concesión sin división, sino la acreditación de que la división en lotes deviene inviable económicamente y esta última justificación no se contiene en el citado informe de viabilidad”.

 

PIMEM destaca que el tribunal deja claro en su resolución que los argumentos del Govern no demuestran la necesidad de que la licitación de los nueve centros tenga que ser acometidas bajo un solo contrato y con una única sociedad concesionaria.

 

Otro aspecto que la patronal ha puesto de relieve es que la administración daba a entender que “la imposibilidad de conseguir los fines del contrato en caso de dividir en lotes, pues se deberían multiplicar por nueve la creación de una unidad de Supervisión y Control”. 

 

En la resolución se explicita que “Estas afirmaciones debieran haber ido acompañadas de los cálculos sobre los costes de estructura asociados a los que se refiere y su importancia relativa en relación con la totalidad de los demás costes de ejecución del contrato, para ser suficientes para justificar la decisión de no dividir en lotes, en el caso que nos ocupa”. Finalmente se asegura que “no justifica la licitación de nueve concesiones de obras conjuntamente, siquiera porque ningún licitador ha presentado oferta en la licitación conjunta de nueve concesiones de obras”.

 

Pimem tumba en los tribunales al Govern por el marcroconcurso de los 9 centros de salud