sábado. 20.04.2024

 

Casi todos ellos coinciden en la necesidad de adecuar la regulación actual a estos nuevos modelos de negocio, que ponen en contacto a particulares que venden bienes o servicios, para concretar la tributación relativa a las rentas obtenidas por actividades como trayectos en coche compartidos o alquiler de habitaciones a particulares.

 

 

Para el economista y experto en consumo colaborativo Cristóbal Gracia las sociedades que intermedian deben pagar impuestos como cualquier otra empresa tradicional que 'monetiza' sus servicios, si bien cree que el hecho de que las transacciones se hagan entre particulares requiere de un ajuste del marco legal.

 

 

Según explica, la empresa debe repercutir en todas sus transacciones el IVA para luego transferirlo a la Hacienda Pública, pero considera que el trato fiscal a los particulares tiene que ser diferente dependiendo de si la actividad realizada es puntual o recurrente.

 

 

En el mismo sentido, el director de Adigital y portavoz de Sharing España, José Luis Zimmermann, aboga por recoger de forma clara en la normativa fiscal la figura del usuario que realiza una actividad económica y la del ciudadano que presta un bien o servicio puntualmente, así como los impuestos por los que deben tributar en función del volumen y del tipo de actividad que realicen.

 

 

A su juicio, "no debe haber una fiscalidad específica para algo tan transversal como la economía colaborativa", sino una regulación adaptada a cada sector de actividad.

 

 

Por el contrario, el abogado y director del despacho legal Tourism&Law, David Hoyos, afirma que las empresas de economía colaborativa se encuentran en la "alegalidad" al no tener una normativa específica que garantice el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y contables.

 

 

Hoyos recuerda que estas plataformas se dedican a actividades de sectores "muy regulados" en los que no compiten en igualdad de condiciones con el resto de empresas.

 

 

Señala que, cuando un propietario alquila una habitación de su vivienda a través de Airbnb, debería tributar por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si lo hace de forma recurrente, el IVA y, en función de si es persona física o jurídica, el IRPF o el Impuesto de Sociedades.

 

 

Además, apunta que aquellos usuarios que obtienen la mayoría de sus ingresos a través de estas plataformas, deben darse de alta en el régimen de profesionales autónomos.

 

 

Por su parte, el abogado y profesor asociado de IE Law School, Luis Leis, cree que la fiscalidad existente "es válida y suficiente", aunque considera conveniente establecer algún tipo de "obligación complementaria" que garantice el cumplimiento de las obligaciones fiscales, no sólo por parte de las empresas, sino también de los usuarios.

 

 

Leis apunta que las personas físicas están exentas de pagar la cuota del IAE, si bien siguen teniendo la obligación de darse de alta en una determinada actividad y de liquidar otros impuestos que correspondan, como el IVA, el IRPF y los aplicables a cada actividad y región específica.

 

 

Por su parte, el secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, incide en la necesidad de diferenciar las empresas multinacionales -como Uber, Airbnb y BlaBlaCar- de aquellas que persiguen una "colaboración real" entre usuarios de bienes y servicios.

 

 

En cuanto a las que actúan de intermediarias y cobran una comisión por ello, afirma que si la empresa tiene sede en España, las rentas que obtenga por estas operaciones están sujetas no sólo al IVA, sino también al Impuesto de Sociedades.

 

 

En caso contrario, debe tributar en su lugar por el impuesto de la renta de no residentes.

 

 

Mollinedo cree conveniente que la Administración aclare la tributación de estas actividades, y, en este sentido, recuerda que Hacienda ya ha pedido a las empresas propietarias de portales electrónicos que proporcionen datos sobre las transacciones relativas a alquileres de viviendas, trayectos en coche y venta de otros productos y servicios, con el objetivo de recabar información.

 

 

¿Qué impuestos debe pagar la economía colaborativa?
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