jueves. 28.03.2024

El sindicato CCOO ha denunciado a una aceitera de Lucena (Córdoba) por discriminación por razón de género al no abonar a sus empleadas atrasos alegando que en el convenio se "habla de trabajadores, pero no de trabajadoras".



Esta denuncia ha suscitado numerosas críticas, desde las de la Junta de Andalucía, que ha tildado el caso de "vergonzoso", hasta los sindicatos, que han llamado "sinvergüenza" al empresario o una asociación de mujeres juristas, que creen que esta conducta podría ser constitutiva de un "delito de odio hacia la mujer".



Según la denuncia de CCOO, las mujeres afectadas son tres, que no han recibido los atrasos que les adeudan desde el 1 de enero de 2017 hasta diciembre de ese año en cumplimiento del convenio



El convenio de industrias de aceite de la provincia de Córdoba, firmado en diciembre de 2017, establecía un incremento salarial del 1,5% a cobrar con efecto retroactivo desde el 1 de enero de ese año.



El sindicato explica que la empresa aduce que en el convenio se "habla de trabajadores pero no de trabajadoras", algo que, para la secretaria de Mujer de CCOO de Córdoba, Mar Ávalos, es un claro ejemplo de discriminación por razón de sexo y lamenta que "a estas alturas todavía haya empresas y empresarios que crean que los hombres tienen más derechos que las mujeres por el mero hecho de ser hombres".



Además ha remarcado que no se trata de una cuestión económica, ya que, de hecho, las mujeres son una minoría en la empresa, sino de una cuestión de discriminación.



Los secretarios generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, respectivamente, han calificado de "golfo" y "sinvergüenza" al dueño de la aceitera por no pagar a sus empleadas.



Sordo ha dejado claro que "en castellano hay palabras que no tienen género, como sinvergüenza", y ha considerado "surrealista" y "absurda" la razón para no pagar esos atrasos, ya que no se sostiene "desde ningún punto de vista".



Álvarez, que ha pedido a la Fiscalía que actué de oficio, ha considerado que "estamos ante un empresario que quiere hacerse una campaña de publicidad gratuita".


Desde la Junta de Andalucía, la consejera de Igualdad, María José Sánchez Rubio, ha calificado de "absolutamente vergonzoso" que una empresa utilice una "justificación tan burda" para "lesionar" los derechos de las trabajadoras.



"Parece mentira que para un vez que se aplica una perspectiva de género por parte de esta empresa, sea para cargar contra sus trabajadoras", ha espetado la consejera.



La coordinadora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) en Córdoba, Ana Díaz, ha manifestado su "confianza" en que la aceitera "solucione el problema" o será denunciada por "sexismo".



La discriminación sufrida por estas trabajadoras es "tan descaradamente machista y tan descaradamente ofensiva" que debería ser "constitutiva de delito de odio hacia la mujer", según la Asociación de Mujeres Juristas Themis.



"Toda la vida hemos tenido que aguantar que en el masculino estuviéramos incluidas las mujeres, pero ahora además se intenta aprovechar de una manera terrible para discriminar, para tratar desigual, para pagar todavía menos a las mujeres por el mismo trabajo de los hombres. Es inconstitucional, esa conducta debería incluirse incluso como delito de odio", ha explicado a Efe la vicepresidenta de Themis, Altamira Gonzalo.



La presidenta de la Federación Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, ha señalado que esta decisión de la empresa "seguramente podría considerarse un delito de odio y discriminación" hacia las mujeres.



Hasta la Real Academia Española (RAE) ha terciado en esta polémica y en su cuenta de Twitter ha señalado que "en español, como en muchas otras lenguas, el género facultado para referirse a colectivos mixtos es el masculino, que es el término no marcado de la oposición de género".

Una empresa solo paga los atrasos a los hombres porque el convenio no habla de...