sábado. 20.04.2024

En su resolución, conocida este martes, el pleno del tribunal comunica la decisión al Congreso de los Diputados, al Senado y a la Fiscalía General del Estado a fin de que se personen en el procedimiento en el plazo "improrrogable de quince días".



El pasado diciembre, la Audiencia Nacional elevó la causa al Alto Tribunal al atisbar posibles indicios de inconstitucionalidad en la modificación del régimen legal de los pagos fraccionados, que se produjo en 2016 con motivo de la reforma del impuesto de sociedades.



Dicho marco de renovación, con el que se pretendía cumplir el objetivo de déficit público comprometido en el 4,6% del producto interior bruto (PIB) de ese año, contemplaba el adelanto del abono de la tasa a cuenta del ejercicio en curso.



Según el entonces ministro de Hacienda en funciones, Cristóbal Montoro, la medida, con la que se buscaba ingresar 5.800 millones más, sólo afectaba a las 9.000 empresas con una facturación superior a los 10 millones.



Así, estas compañías debían adelantar, a cuenta del impuesto, un pago mínimo del 23% de su resultado contable en abril, octubre y diciembre, que ascendía al 25% para las entidades de crédito y las empresas petroleras.



A pesar de que los tribunales han avalado el real decreto en varias ocasiones, los magistrados de la sección séptima de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional centran su cuestión en dos hechos, el traspaso de los límites de la norma y la vulneración del principio de capacidad económica.



De este modo, aunque el anticipo de las cuotas permita a la empresa reducir su carga al finalizar el ejercicio, "no puede decirse que no haya sido lastrada por la presión fiscal", apunta la sala, ya que "habrá tenido que hacer frente a los pagos a cuenta y tomar las prevenciones necesarias para tener liquidez".



Ello puede traer consigo "importantes repercusiones en la situación financiera de la sociedad y en la actividad empresarial", que "no dejan de existir aunque luego se devuelva una parte de lo pagado sin intereses", concluye.



Tales argumentos serán ahora evaluados por el Constitucional, que abre la puerta a que la Administración presente sus alegatos.

El Constitucional estudiará los pagos fraccionados del impuesto de sociedades
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